Bando Cans soltos

22/02/2016

BANDO
Ante los problemas que están generando los perros sueltos a la ciudadanía y con el fin de regular algunos aspectos relativos a la tenencia de perros en este ayuntamiento, y habida cuenta la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad, el decreto 153/1998 de 2 de abril, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, el decreto 90/2002 de 28 de febrero y el decreto 94/2008 de 30 de abril, por el que se regula la tenza de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea el registro gallego de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de entrenadores caninos, se recuerda a todos los propietarios o poseedores de perros, la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa y expresamente:

-    La identificación de los animales de la especie canina, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones. Los propietarios criadores o poseedores de animales tendrán el deber de identificar los animales con un microchip en los tres primeros meses de vida o en un mes desde su adquisición 
-    La implantación en el animal del código establecido (microchip) será efectuada por un veterinario/a nominado veterinario/a actuante por la Consellería de Medio Ambiente en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compaña y Animales Potencialmente Peligrosos 
-    La tenencia de un perro de raza Potencialmente Peligrosa requerirá la obtención previa de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 3 de la ley 50/1999 de 23 de diciembre. 
-    Los perros  incluidos dentro de las razas Potencialmente Peligrosas tendrán que circular, en las vias públicas y en los lugares y espacios de uso público en general, atados con cadena o correa no extensible de longitud no superior a dos metros, proveídos del correspondiente bozal homologado y acomodado para su raza, y en ningún caso podrán ser conducidos por un menor de dieciséis años
-    El pasaporte será obligatorio para todos los animales de especie canina que permanezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquier que sea el lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras de ellos 
-    Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados, así como impedir su libre acceso a personas, animales o cosas que se hallen en ellos.En caso de que el perro sea un animal potencialmente peligroso, el Artículo 12º del decreto 90/2002 enumera las medidas de seguridad mínimas exigidas las instalaciones destinadas a albergarlos.
-    A adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías y espacios públicos de zonas urbanas, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías y espacios públicos, fuera de los lugares acotados al efecto 
-    Los poseedores de animales que se encuentren en libertad en fincas o recintos deberán disponer los medios adecuados para evitar que puedan ocasionar daños o molestias a los viandantes. Asimismo procurarán que la circulación y transporte de sus animales por la vía pública se lleve a cabo con las adecuadas medidas de protección.


Del cumplimiento del señalado anteriormente, el poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, animales, cosas, espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con el establecido en el artículo 1905 del Código Civil 

Lobios,  22 de febrero de 2016
La Alcaldesa

Fdo: Maria del Carmen Yáñez Salgado


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