Bando Forestal

30/12/2015

B A N D O

 


Atendiendo la Ley 3/2007, de 9 de abril de incendios forestales en la que se señala que compete a los ayuntamientos y otras entidades locales a adopción de medidas de prevención de incendios forestales, este ayuntamiento abre un período de participación ciudadana de UN MES , para que nos indiquen lugares y zonas para rozar.

 

Las zonas a rozar deben cumplir alguna de las siguientes características:

  • Vías y caminos forestales, áreas cortalumes o en sus faixas de gestión de la biomasa de titularidad municipal.
  • Caminos reales y históricos
  • Superficies sobre las cuáles la entidad local tenga cesión de aprovechamiento, uso y/o disfrute realizada por parte de las personas responsables de acuerdo con el artículo 21 tener de la ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
  • Superficies de propietario desconocido, previa acreditación de dicha condición.
  • Zonas de servidumbre de caminos y valgadas dentro de las zonas de gestión de biomasa.

Rogamos que toda persona interesada en el desbroce de algún lugar que cumpla las características anteriores lo comunique al ayuntamiento antes de 24 de enero, mediante instancia acompañada de un plano, donde señale entre otros puntos: lugar, nombre del camino, lugares que comunica, superficie, polígono...

Una vez recibidas las instancias y por orden de entrada, se analizarán cada una de ellas y se programará el desbroce de las mismas.

Recordamos que en aplicación de la citada Ley 3/2007 de la Xunta de Galicia de Prevención y Defensa contra incendios fotestais, los terrenos situados en los núcleos rurales deben estar libres de maleza y aquellas hincas que están había sido del núcleo y tengan algún tipo de edificación, deben tener como mínimo una franja de unos 10 metros rozada a un lado de la edificación.

 

Lobios, 24 de diciembre de 2015

La Alcaldesa

Asdo.: Maria del Carmen Yáñez Salgado